OSAKIDETZA. REANUDACIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS

A fecha 2 de junio de 2020 Osakidetza ha anunciado que con efectos desde 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, en base al Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al CoVid-19, y a su Disposición Adicional Octava - Los plazos para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma.

  • Resolución de recursos o reclamaciones:
  • Ya presentadas antes del estado de alarma,
  • Presentadas durante la vigencia del mismo.
  • Presentación de solicitudes y documentación:
  •  En procesos iniciados y con plazos fijados antes del estado de alarma.
  • Tomas de posesión y elección de destinos:
  • En procesos iniciados y con plazos fijados antes del estado de alarma.
  • Interposición de recursos o reclamaciones:
  • • Plazos para interponer recursos administrativos, reclamaciones, impugnaciones, alegaciones,…​

​Los plazos se suspendieron, por lo que se reanudan. La reanudación del cómputo de los plazos se producirá con efectos desde el 1 de junio. ​Los plazos para interponer recursos administrativos no se suspendieron, sino que se interrumpieron, por lo que se reinician, es decir, vuelven a contar desde el principio.
​En los plazos fijados en días, éstos reanudarán su cómputo, en días hábiles o naturales según corresponda, el día 1 de junio.
En los plazos fijados por meses (3 meses con carácter general para resolver, a falta de otro plazo fijado en una norma), quedarán aún dentro de plazo los días naturales que faltaban para resolver, contados desde que se levante la suspensión el 1 de junio de 2020. En estos casos, es como si desaparecieran, a efectos de cómputo de plazos, los días que ha durado la suspensión, que son desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020. El cómputo debe hacerse, tal como precisa la Disposición Adicional Octava del Real Decreto-ley 11/2020: “desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización del estado de alarma”.
En virtud del Real Decreto 537/2020, dicho plazo ha sido reiniciado el 1 de junio, por lo que el plazo de interposición comenzará desde el día hábil siguiente al levantamiento de la interrupción, esto es, desde el 2 de junio de 2020.
Más información en el siguiente enlace:

Osakidetza Computo plazos administrativos

 

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