Con fecha 28 de julio de 2021 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la
Resolución de 20 de julio de 2021, del Ministerio de Sanidad y la Dirección General de Salud Pública, por la que se establece el Sistema de Información a través del cual se deberá
remitir la información sobre pruebas diagnósticas de laboratorio necesaria para el seguimiento de la pandemia ocasionada por el COVID-19 al que se refiere el artículo 25 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La presente Resolución deja sin efectos la Resolución de 19 de junio de 2020.
La necesidad de mantener una estrecha vigilancia epidemiológica ante la evolución
futura de la pandemia, aconseja que esta información siga recabándose por el Ministerio
de Sanidad hasta la finalización de la situación sanitaria ocasionada por el COVID-19, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo.
Por otra parte, el 17 de marzo de 2021, la Comisión Europea presentó una propuesta
para crear un Certificado COVID Digital de la UE con el fin de facilitar la libre circulación
segura de los ciudadanos dentro de la UE durante la pandemia de COVID-19. Este
certificado es una acreditación, en soporte digital o papel de que una persona ha sido
vacunada contra el COVID-19, se ha sometido a una prueba de diagnóstico COVID-19
cuyo resultado ha sido negativo o se ha recuperado del COVID-19. La regulación
definitiva de este certificado se contiene en el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición,
verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de
prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar
la libre circulación durante la pandemia de COVID-19.
Por ello, los Estados Miembros deben alcanzar la capacidad de
secuenciar al menos el 5%, y preferiblemente el 10%, de los resultados positivos de las
pruebas de COVID-19, minimizar los retrasos en los resultados y garantizar que estos
datos se compartan de forma comparable y oportuna.
Para ello, todos los laboratorios, públicos y privados, así como por los centros,
servicios y establecimientos sanitarios que realicen dichas pruebas en España, deberán
enviar también esta información a las Consejerías de Sanidad para que éstas lo remitan
a su vez al Ministerio de Sanidad.
Más información en el siguiente enlace: