NUEVA DIRECTIVA EUROPEA SOBRE INCLUSIÓN DEL SARS-COV-2 EN LA LISTA DE AGENTES BIOLÓGICOS

Con fecha 4 de junio de 2020, la Comisión del Parlamento Europeo y del Consejo publicó una Directiva (UE) 2020/739 por la que se modifica el anexo III de la Directiva 2000/54/CE, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, y en particular su artículo 19, en lo que respecta a la inclusión del SARS-CoV-2 en la lista de agentes biológicos que son patógenos humanos conocidos, así como la Directiva (UE) 2019/1833 de la Comisión , considerando lo siguiente:

"El SARS-CoV-2 puede provocar una grave enfermedad humana entre la población infectada y representa, en particular, un grave peligro para los trabajadores de mayor edad y para los que tienen un problema médico o una enfermedad crónica subyacente. Aunque actualmente no se dispone de vacuna o de tratamiento efectivo, se están desplegando esfuerzos considerables a nivel internacional y, hasta ahora, se ha identificado un número significativo de vacunas experimentales. Teniendo en cuenta las pruebas científicas y los datos clínicos más recientes disponibles, así como el asesoramiento de expertos que representan a todos los Estados miembros, el SARS-CoV-2 debe clasificarse, por tanto, como patógeno humano del grupo de riesgo 3. Varios Estados miembros, así como los Estados de la AELC y otros terceros países, han empezado a adoptar medidas relativas a la clasificación del SARS-CoV-2 en el grupo de riesgo 3".

En el anexo III de la Directiva 2000/54/CE, en el cuadro relativo a los VIRUS (orden «Nidovirales», familia «Coronaviridae», género «Betacoronavirus»), se inserta la entrada siguiente entre «Coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV)» y «Coronavirus del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV)»

"En marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud publicó unas directrices de bioseguridad para laboratorios en relación con el nuevo coronavirus y las pruebas de muestras clínicas de pacientes infectados con SARS-CoV-2(3). Las directrices precisan que el trabajo no propagativo de los laboratorios de diagnóstico, como la secuenciación, puede llevarse a cabo en una instalación que utilice procedimientos equivalentes al nivel 2 de contención como mínimo (nivel de bioseguridad 2, BSL-2), mientras que el trabajo propagativo con el SARS-CoV-2 debe llevarse a cabo en un laboratorio de contención con una presión negativa respecto a la presión atmosférica (nivel de bioseguridad 3, BSL-3). Para garantizar una capacidad suficiente, así como la continuidad de la labor esencial que realizan los laboratorios de diagnóstico en toda la Unión, esta información debe figurar claramente en el anexo III de la Directiva 2000/54/CE"

"Habida cuenta de la gravedad de la pandemia de COVID-19 y considerando que todos los trabajadores tienen derecho a un entorno de trabajo saludable, seguro y adaptado, tal como se establece en el principio 10 del pilar europeo de derechos sociales, la presente Directiva debe establecer un plazo de transposición breve. Sobre la base de una amplia consulta, se consideró adecuado un período de transposición de cinco meses. Los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 24 de noviembre de 2020, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. A la vista de las circunstancias excepcionales, se anima a los Estados miembros a implementar la presente Directiva antes de la fecha límite de transposición, en la medida de lo posible"

"La Directiva (UE) 2019/1833 también modificó los anexos V y VI de la Directiva 2000/54/CE, que establecen las medidas y los niveles de contención para los laboratorios, las instalaciones destinadas a animales y la industria. Con el fin de proporcionar a los trabajadores niveles de protección adecuados, también debe adelantarse la fecha de transposición de las modificaciones de dichos anexos en lo que respecta a la exposición al SARS-CoV-2".

Más información en el siguiente enlace:

Diario oficial unión europeo agentes infecciosos

 

 

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